La Participación de los Trabajadores en las Utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
Esto lo indica el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas".
¿Qué pasa con los trabajadores que no están laborando en mi empresa?
Todos aquellos trabajadores que laboraron para un patrón en un ejercicio anterior, aun cuando en el ejercicio actual ya no estén a su servicio, tienen derecho al pago de las utilidades correspondientes.
¿Qué pasa si esos trabajadores no cobran su PTU?
Existen casos en que el trabajador, por diversas razones, no cobra su PTU. Es en estos casos en que surge la duda de cómo debe tratarse la comprobación de esa percepción en lo que se refiere específicamente a la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por este pago. Se debe tener presente que la regulación fiscal (Regla Miscelánea 2.7.5.1.) señala dos posibles momentos para la expedición de un CFDI por remuneraciones a los trabajadores:
- Antes de la realización de los pagos.
- Dentro de un plazo que va de 3 días hábiles a 11 días hábiles posteriores al pago, según el número de trabajadores con que cuente el patrón.
¿Es necesario expedir CFDI de una PTU no cobrada?
En este punto, el patrón puede emitir un CFDI de nómina antes o después de que se realice el pago dependiendo de la cantidad de días que aplique la regla. El patrón puede esperar a que cada trabajador reciba la PTU para emitir el recibo correspondiente a cada trabajador. En este caso, para esa PTU que no fue cobrada, no habría obligación para emitir el CFDI y según las normas laborales si el empleado no acudió a cobrar su PTU después de un año, el empleador puede integrar este monto para el reparto del próximo año fiscal.
En caso de que se haya expedido el CFDI en un mismo proceso, ¿Qué pasa?
Si fueron emitidos todos los recibos de PTU en un mismo proceso, antes de ser pagada esta percepción y no se ha cobrado, pero se ha expedido un CFDI por la misma, el empleador deberá cancelar estos recibos de salario en la medida en que puedan afectar al perceptor cuando realice su declaración anual, porque brindarás CFDI de nómina por ganancias no cobradas.
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