Pregunta - ¿Qué significan los errores de timbrado?

15 min. de lecturaúltima actualización: 11.20.2024

Al Timbrar recibos de nómina, es posible que aparezcan errores como resultado del proceso.

A continuación, te compartimos los errores más comunes y sus posibles soluciones. Despliega la Causa y Solución haciendo clic en el error de interés:

1046 - El elemento Nomina.Emisor.EntidadSNCF no debe existir. (NOM46)
  • Causa: Ocurre cuando se registra una entidad SNCF (Ingresos propios, Ingresos Federales o Ingresos Mixtos) que no le corresponde a la empresa. 
  • Posible solución: Actualiza la entidad SNCF. Consulta los pasos en esta guía
1138 - Este RFC del receptor no existe en la lista | Este RFC del receptor no existe en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT
  • Causa: Este error se presenta cuando el empleado se acaba de dar de alta en el SAT o tuvo algún cambio y el RFC aún no está inscrito.
  • Posible solución: Esperar lo que sea necesario (típicamente de 15 hasta 75 minutos, pero ocasionalmente de 24 a 48 horas o más) para que se reflejen los cambios y poder timbrar al empleado.
301 -NOM058 El atrinuto Nomina.Receptor.TipoRegimen no esta entre 05 a 99
  • Causa: No se capturó el Número de Seguro Social al empleado, o el tipo de contrato seleccionado en el sistema es Sin relación de trabajo.
  • Posible solución: Verificar los datos en el alta del empleado que presenta el error.
301 – XML Mal formado 
  • Causa: Datos defectuosos del empleado o contribuyente. 
  • Posible solución: Revisar los datos enviados al realizar el timbrado. El mensaje de error casi siempre indica cuál fue el que causó el problema. 
302 – Sello mal formado o inválido
  • Causa: El sello digital generado con el CSD (Certificado de Sello Digital) del contribuyente no pudo ser verificado. 
  • Posible solución: El CSD tiene 3 componentes: un certificado (archivo .CER), una llave privada (archivo .KEY) y una contraseña. Ya que el sello sí pudo generarse antes de realizar el timbrado (de otra forma hubiese aparecido un error), entonces la contraseña es la correcta. Este error se produce cuando el certificado o la llave privada no son exactamente los mismos usados al generar el CSD. Para más información, valida los archivos antes mencionados en el sitio de comercio digital
304 - Certificado revocado o caduco
  • Causa: El CSD utilizado para timbrar ha vencido. 
  • Posible solución: Obtener un nuevo CSD. Recuerda que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) tarda entre 24 y 72 horas en ponerlo en línea, una vez que se le solicita el registro. Se puede consultar cuál es el certificado más reciente para un RFC (Registro Federal de Contribuyentes) en el sitio de Recuperación De Certificados, te recomendamos consultar este artículo como apoyo para realizar la validación. 
305 - Fecha de emisión no está dentro de vigencia del CSD emisor
  • Causa: La fecha de pago de la nómina que se desea timbrar cae fuera del periodo de vigencia del CSD utilizado. 
  • Posible solución: Obtener un nuevo CSD. Recuerda que el SAT tarda entre 24 y 72 horas en ponerlo en línea, una vez que se le solicita el registro. El nuevo CSD debe tener un periodo de vigencia que comprenda la fecha de pago de la nómina que se desea timbrar. Se puede consultar cuál es el certificado más reciente para un RFC en el sitio de Recuperación De Certificados, te recomendamos consultar este artículo como apoyo para realizar la validación. 
306 - Certificado no es tipo CSD (Puede ser FIEL)
  • Causa: El certificado presentado para realizar el timbrado no es un CSD (Certificado de sello digital), sino un FIEL (Firma Electrónica Avanzada). Si bien el FIEL se puede usar cuando el contribuyente es una persona física, en el caso de los contribuyentes que son personas morales se tiene que usar un CSD. 
  • Posible solución: Si no tienes CSD debes generar uno nuevo y debe ser tipo SELLO. Por otro lado, se puede consultar cuál es el certificado más reciente para un RFC en el sitio de Recuperación De Certificados, te recomendamos consultar este artículo como apoyo para realizar la validación. 
307 - CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) contiene timbre previo 
  • Causa: El documento generado para solicitar el timbrado tiene el timbre producido para una nómina procesada anteriormente. Dado que el proceso del timbrado anexa el timbre generado para una nómina procesada exitosamente al XML con el que se solicita dicho timbrado, la presencia de dicho timbre al momento de solicitar otro timbrado causa problemas. 
  • Posible solución: Reportar a Soporte Nominax como un posible problema del sistema. 
308 - Certificado no expedido por el SAT
  • Causa: El certificado CSD o FIEL no fue expedido 
  • Posible solución: Generar uno nuevo CSD tipo SELLO. Se puede consultar cuál es el certificado más reciente para un RFC en el sitio de Recuperación De Certificados, te recomendamos consultar este artículo como apoyo para realizar la validación. 
402 - RFC emisor no se encuentra en régimen de contribuyentes
  • Causa: El RFC del contribuyente que solicita el timbrado no se encuentra registrado dentro del régimen de contribuyentes del SAT. 
  • Posible solución: Corregir el RFC del contribuyente o solicitar el cambio para que dicho RFC sea agregado al régimen de contribuyentes. 
803 - RFC no tiene validez de obligaciones para emitir CFDI´s (Comprobante Fiscal Digital por Internet) 
  • Causa: El RFC del contribuyente usado para solicitar el timbrado de la nómina no tiene obligaciones registradas en la LCO (Lista de Contribuyentes Obligados) publicada por el SAT. 
  • Posible solución: Corregir el RFC del contribuyente o solicitar la asignación de obligaciones fiscales en las oficinas del SAT.
1009 - RFC no válido.
  • Causa: Este error se debe a que el RFC no es válido, o fue actualizado recientemente.
  • Posible solución: Valida el RFC siguiendo este tutorial: https://agsc.siat.sat.gob.mx/PTSC/ValidaRFC/index.jsf. La respuesta a la validación puede ser:
    • Si se indica que el RFC es inválido debes registrar al empleado en el SAT para obtener su RFC válido.
    • Si la respuesta es que el RFC es válido solo debes esperar a que el SAT actualice la lista de RFC (tarda hasta 1 semana).
    • Si el mensaje te aparece al dar de alta el empleado, puedes continuar con el proceso sin problemas.
3139 (CFDI40139) | 3148 (CFDI140148) – El campo Nombre del emisor, debe pertenecer 
3141 - La clave del campo régimen fiscal debe corresponder con el tipo de persona (física o moral)
  • Causa:  Este error se presenta cuando, al configurar el timbrado, el campo de régimen fiscal se ha dejado como desconocido. Esto implica que el sistema no puede determinar la relación entre el régimen fiscal y el tipo de persona (física o moral). 
  • Posible solución: Revisa el campo de régimen fiscal en la confguración de timbrado, consulta la guía ¿Cómo configurar el timbrado de recibos?
33105 | 40141 - El certificado no cumple con alguno de los valores permitidos
  • Causa: El certificado que se usó para crear este CFDI o que se intenta usar para crear un CFDI tiene errores, ya no existe o está caduco.
  • Posible solución: El campo debe contener un archivo .cer válido. Utiliza el Certificado de Sello Digital (CSD) activo y vigente en la fecha de emisión del timbrado.  
70081 - No se puede desafectar Nómina
  • Causa: Desafectación no puede ser realizada. 
  • Posible solución: Si necesitas desafectar una nómina distinta a la más reciente, desafecta todas las nóminas posteriores a ella, por ejemplo, si requieres desafectar la nómina 18 y la última nómina ya afectada es la 21, será necesario desafectar la nómina 21, 20, y 19 para así, poder desafectar la nómina 18. Para realizar cambios en las nóminas que ya se tienen timbradas, lo primero que se debe hacer es Cancelar el timbrado, la cancelación puede ser total o solo para algunos empleados. Después de cancelar el timbrado ya se puede desafectar la nómina, lo cual también puede ser total o para un empleado.    
80025 - Reporte de Montos: Exento mayor que Importe
  • Causa: Este error se genera cuando en este reporte se incluyen montos de percepciones cuyo valor exento es superior al importe. La causa principal de este problema es un reporte de timbrado mal configurado. Sin embargo, puede también ser causado por conceptos de nómina en el sistema del cliente cuyas fórmulas no son correctas.
  • Posible solución: Contacta al equipo de Soporte Técnico Nominax. 
80042 - Certificado no es un CSD
  • El archivo del Certificado de Seguridad corresponde a una FIEL, o e-Firma del SAT y no el Certificado de Sello Digital (CSD) que se requiere para poder timbrar. 
  • El CSD utilizado no ha sido activado ante el SAT. 
  • El CSD utilizado ya ha caducado. 
  • El CSD utilizado corresponde a un RFC marcado como inválido en la Lista de Contribuyentes Obligados del SAT. 
  • Causa: Un Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo digital emitido por el SAT en su calidad de Autoridad de Certificación, el cual contiene los datos de un Contribuyente, persona Física o Moral y está vinculado a una llave pública. Este error puede tener varias causas: 
  • Posible solución: Utilizar el Certificado de Sello Digital (CSD) correspondiente al contribuyente emisor (empresa/patrón) de los timbrados que se desean realizar. Este CSD debe estar activo y vigente en la fecha de emisión del timbrado.  
80056 - Falta especificar el Régimen del Contribuyente.
  • Causa: Al configurar el timbrado no se seleccionó el régimen de la empresa. 
  • Posible solución: Es necesario configurar el valor del régimen fiscal para el contribuyente emisor. En este tutorial se indican los pasos para configurar el timbrado: http://bit.ly/2nd8IAw. Recuerda: Todo debe ser del tipo SELLO. El CSD se genera mediante tres componentes: un certificado (archivo .cer), una llave privada (archivo .key) y una contraseña.  
80067 - Nom225 No debe haber ISR retenido si solo hay ingresos exentos.
  • Causa: El error sucede cuando se tiene configurado al empleado un ISR fijo y se le requiere pagar un monto de Aguinaldo o PTU muy bajo, y esto ocasiona que no pase la parte exenta. Al tener ISR fijo, no respeta ese exento y se le aplica ISR, lo que provoca que al timbrar aparezca este error. 
  • Posible solución: La solución es eliminar el ISR fijo para el empleado y procesar de nuevo la nómina. Consulta cómo realizarlo en el artículo: Error 80067.
80080 - CFDI40148: CP del domicilio fiscal del empleado distinto al registrado en SAT.
  • Causa: Este error se produce cuando el PAC, al validar el código postal del domicilio fiscal especificado para el empleado Nominax (valor con el cual se solicita timbrar nómina) contra el valor que el SAT indica para el RFC del empleado, detecta que no son iguales.
  • Posible solución: Especificar los datos del contribuyente receptor (empleado) debidamente registrado ante el SAT. Estos valores se pueden obtener mediante la Constancia de Situación Fiscal del contribuyente receptor (empleado).
80085 - Fecha de pago anterior al inicio del periodo de nómina.
  • Causa: Para el periodo de nómina a la que pertenece la nómina cuyo CFDI se desea obtener, su fecha de pago no puede ser anterior (más antigua) a la fecha inicial del periodo de tiempo que se paga. En un periodo de nómina, hay 3 fechas de interés para el proceso de expedición de un CFDI:
    • La fecha inicial del periodo de tiempo que se paga.
    • La fecha final del periodo de tiempo que se paga.
    • La fecha en la que se paga la nómina al empleado.
      •  
  • Posible solución: Primero es necesario verificar en el sistema de nómina que los datos del periodo de nómina al que pertenecen las nóminas incluyan fechas de inicio, final y pago con valores correctos.
81014 - El CFDI anterior sigue vigente ante el SAT.
  • Causa: Cuando se cancela un timbrado, el SAT procesa la solicitud. Sin embargo, el CFDI sigue siendo válido en el SAT hasta que se complete su cancelación. El proceso de cancelación puede tardar hasta 75 minutos, pero a veces el servicio de consulta de estatus del CFDI puede experimentar retrasos de 24 a 48 horas. Si se intenta timbrar nuevamente un CFDI cancelado antes de que se registre su cancelación definitiva en el SAT, se produce un error debido a la falta de verificación del estado del CFDI. 
  • Posible solución: Solo es cuestión de esperar a que el SAT los reporte al PCC o PAC para que puedan ser timbrados de nuevo. Por favor ingresa a este enlace, y valida el/los CFDIs: Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.  
81020 - CFDI anterior no ha sido consultado ante el SAT.
  • Causa: Cuando se solicita la cancelación de un timbrado, la solicitud es procesada directamente por el SAT. Sin embargo, una vez que el SAT expide el acuse de la cancelación y el timbrado es registrado como cancelado en Recibo Digital y posteriormente en la aplicación cliente de timbrado, dicho CFDI sigue vigente en el SAT mientras este realiza la escritura en firme de su cancelación.​ La tardanza de este procesamiento posterior a la expedición del acuse de cancelación por el SAT no está predeterminada ni existe lineamiento alguno del SAT al respecto. Sin embargo, en la inmensa mayoría de los casos el registro en firme de la cancelación de un CFDI no toma más de 75 minutos, aunque hay veces que el servicio de consulta del estatus de un CFDI, el cual es manejado directamente por el SAT, tiene tardanzas de 24 a 48 horas o mayores. 
  • Posible solución: Esperar lo que sea necesario (típicamente de 15 hasta 75 minutos, pero ocasionalmente de 24 a 48 horas o más) para que el timbrado pueda proceder dado que ya se ha detectado en Recibo Digital que el SAT ha registrado en firme la cancelación del timbrado anterior.​​ 
Contribuyente suspendido. El contribuyente se encuentra inactivo o suspendido.
  • Causa: Puede suceder cuando existen 2 empresas usando el mismo sello en distintas bases de datos. Por ejemplo, cuando se crea una copia de una empresa para realizar pruebas. 
  • Posible solución: Reportar a Soporte Nominax para activar de nuevo el sello de la empresa. 
El CFDI anterior sigue vigente ante el SAT
  • Causa: Se re-timbra un periodo de nómina que anteriormente fue cancelado y el estatus de algunos empleados no ha cambiado en los servicios del SAT por lo que puede aparecer el error para algunos empleados.  
  • Solución: El estatus con error no depende del sistema Nominax, es necesario esperar a que los servicios del SAT se actualicen y volver a timbrar la nómina de los empleados que marcaron error.   
90002 - Prefijo de RFC no coincide con prefijo de CURP
  • Causa: Esta advertencia se genera cuando se detecta que los primeros 10 caracteres del RFC son diferentes a los primeros 10 caracteres del CURP para uno o varios empleados timbrados en un período de nómina. Dado que se trata de una advertencia, su ocurrencia no impide el timbrado. 
  • Solución: Este problema se soluciona ya sea capturando el RFC correcto o el CURP correcto o ambos, en el sistema cliente de timbrado. Es importante resolver este problema porque al no hacerlo, se estarán reportando datos falsos o incorrectos al SAT.​ 
80061402: El RFC de la Empresa no está en la lista de Contribuyentes del SAT.
  • Causa: El contribuyente emisor de los CFDI's de los timbrados de una nómina no existe en la lista de contribuyentes del SAT o si existe, no está habilitado para generar estos comprobantes.
  • Solución: La única manera de resolver este problema es mediante el registro y/o actualización del contribuyente emisor ante el SAT.​
80059 - Timbrado no pertenece al ejercicio actual.
  • Causa: El problema ocurre cuando se solicita cancelar comprobantes expedidos en ejercicios anteriores al año actual. 
  • Posibles soluciones
    • Para poder solicitar la cancelación de un comprobante, se debe hacer dentro de uno de estos períodos de tiempo:
      • Cualquier fecha del año en que se presenta la solicitud de cancelación,​​​ para un CFDI de nómina con fecha de pago del mismo año.
      • Para un comprobante de nómina con fecha de pago del año anterior, hasta el 28 de febrero del año en que se presenta la solicitud de cancelación.
      • Si se quiere cancelar un comprobante fuera del ejercicio al que pertenece, se debe acudir directamente al SAT para hacerlo.

 

Prohibida la reproducción total y/o parcial de la presente obra protegida conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor en México y Convenio de Berna internacionalmente. Derechos Reservados. ©. Copyright. Propiedad de Servicios de Tecnología Contable, S.C. con domicilio en Carretera al Aeropuerto 1900 int. M2 Piso 2 Col. Centro Comercial Otay CP 22425 Tijuana, Baja California, México. 

Clasificación: Pública.

¿Te ha sido útil este artículo?