Al Cancelar timbrado de nómina, es posible que aparezcan errores como resultado del proceso. A continuación, te compartimos los más comunes y sus posibles soluciones:
Errores
- El CFDI anterior sigue vigente ante el SAT | Folio fiscal no existe
- Causa: Timbrado reciente.
- Solución: Esperar unos minutos a que el PCC envíe el CFDI al SAT y se actualice el proceso, para después proceder con la cancelación.
- El CFDI anterior sigue vigente ante el SAT
- Causa: Timbrado reciente.
- Solución: Esperar unos minutos a que el PCC envíe el CFDI al SAT y se actualice el proceso, para después proceder con la cancelación.
- CSD No especificada
- Causa: Venció el sello y el nuevo no fue configurado.
- Solución: Configurar timbrado para tener en Nominax el más reciente.
- Timbrado no pertenece a ejercicio actual
- Causa: Timbrado de ejercicio pasado.
- Solución: El SAT ya no permite cancelar ejercicio pasados R.M.F. 2.7.5.6, Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan. CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39.
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