Esto sucede cuando en el registro de vacaciones existe un día festivo marcado en la LFT, recordemos que la LFT estipula en su articulo 76 que las vacaciones deben ser días laborales.
Por consiguiente, la misma LFT en su articulo 74 estipula los días que se consideran de descanso obligatorios por lo tanto dichos días no son considerados como laborables.
Explicado lo anterior, cuando hay un registro de vacaciones en el cual se interponga un día de los marcados en la LFT (Art 74) el sistema no contará el día como vacaciones y al momento de procesar dicho periodo se le pagará su respectivo día ordinario.
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