La e.firma del SAT es el único certificado digital válido para que patrones y sujetos obligados realicen movimientos afiliatorios y trámites electrónicos en el IMSS.
El 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social establece que la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y demás trámites electrónicos ante el Instituto.
· La medida adoptada por el Consejo Técnico simplificará los procesos electrónicos, elevará la seguridad jurídica y reducirá el riesgo de suplantación de identidad.
· Se otorgará un periodo de transición de 90 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En una decisión orientada a la modernización, simplificación y fortalecimiento de la seguridad tecnológica, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó por unanimidad la implementación de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) como el único certificado digital válido para personas empleadoras y sujetos obligados al realizar movimientos afiliatorios ante el Instituto.
La propuesta fue presentada por Luisa Obrador Garrido, titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación (DIR), ante el órgano de gobierno presidido por el director general del IMSS, Zoé Robledo, e integrado por representantes de los sectores patronal, obrero y gubernamental.
Con este acuerdo, la e.firma —emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)— sustituirá de forma definitiva al Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE).
¿Qué cambia?
- Se elimina el esquema del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y el certificado digital emitido por el IMSS.
- Los patrones deberán utilizar exclusivamente la e.firma para realizar trámites electrónicos ante el IMSS.
- La vinculación de representantes legales, administradores, empleados, contadores o terceros deberá realizarse exclusivamente mediante Escritorio Virtual, utilizando la e.firma tanto del patrón como del representante.
Principales beneficios de la e.firma
La transición hacia el uso exclusivo de la e.firma busca optimizar los servicios digitales e incrementar las garantías de seguridad para las empresas y los trabajadores. Entre sus beneficios clave destacan:
- Simplificación administrativa: Se homogeniza el proceso al utilizar un único mecanismo de autenticación reconocido por toda la Administración Pública Federal.
- Mayor seguridad y certeza jurídica: Proporciona una autenticación más robusta para validar con plena certeza la identidad de quien efectúa los movimientos.
- Prevención de riesgos: Reduce considerablemente la suplantación de identidad y la realización de movimientos apócrifos.
- Protección a trabajadores y finanzas: Al evitar altas, bajas o modificaciones no reconocidas por los patrones o sujetos obligados, se resguardan los derechos de los trabajadores y la estabilidad de las finanzas institucionales.
- Transparencia: Fortalece la rendición de cuentas en todos los actos electrónicos registrados ante el IMSS.
Proceso de implementación y periodo de transición
Tras la aprobación por parte del Consejo Técnico, se instruyó a la Dirección Jurídica del IMSS realizar las gestiones correspondientes para la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Una vez publicado el acuerdo en el DOF, dará inicio un periodo de transición de 90 días naturales para que los patrones y sujetos obligados migren por completo al uso exclusivo de la e.firma.
Asimismo, la estrategia contempla que la vinculación de los representantes legales se realice de manera 100% digital a través del Escritorio Virtual del IMSS, requiriendo el uso de la e.firma tanto de la persona representada como de su representante legal.
Acompañamiento a los patrones
Durante la fase de migración, el IMSS brindará orientación y soporte a los empleadores que presenten dudas a través de sus canales institucionales:
- Escritorio Virtual del IMSS.
- Centro de Contacto del IMSS.
- Áreas de Afiliación de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD).
Consulta el acuerdo publicado en el DOF
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