Fundamentos legales de Comparativo Anual de ISR

4 min. de lecturaúltima actualización: 02.11.2025

Según el Artículo 99, Fracción II de la Ley del ISR (LISR), el empleador tiene la obligación de calcular el impuesto anual de ISR a los trabajadores que laboren en su empresa. Este proceso implica comparar el ISR que se ha retenido durante el año con el ISR que realmente corresponde según los ingresos y deducciones anuales del trabajador. Si la retención fue mayor que el impuesto calculado, el trabajador tiene una diferencia a favor; si fue menor, tiene una diferencia a cargo. Este procedimiento es esencial para regularizar las contribuciones fiscales de los empleados y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

¿Quiénes están obligados al pago de ISR?

Las personas físicas y morales que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional están obligadas a cumplir el pago de ISR. Esto incluye a individuos que reciban ingresos por salarios, honorarios, arrendamientos, intereses, dividendos, entre otros. Además, las personas morales, como las empresas, también están sujetas a este impuesto sobre sus ingresos netos. 

Implicaciones Legales

¿Qué es la diferencia a favor en el Comparativo Anual de ISR?

La diferencia a favor se refiere al monto que el trabajador ha pagado en exceso durante el año en concepto de ISR. Este saldo puede ser solicitado como devolución ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o, en algunos casos, puede ser compensado contra otros impuestos a cargo del contribuyente. Es importante destacar que las diferencias a favor derivadas del ajuste anual por salarios no pueden compensarse contra otros impuestos federales.

¿Qué es la diferencia a cargo en el Comparativo Anual de ISR?

La diferencia a cargo es el monto adicional que el trabajador debe pagar al SAT si el ISR retenido durante el año fue insuficiente. Este saldo debe ser cubierto en el momento de la declaración anual para evitar recargos o sanciones. Es fundamental que los empleadores informen a sus trabajadores sobre cualquier diferencia a cargo para que puedan realizar el pago correspondiente.

¿Cuáles son las tarifas para el cálculo del Comparativo Anual ISR?

Para el ejercicio fiscal 2025, las tarifas del ISR se mantienen sin cambios respecto al año anterior, ya que la inflación acumulada desde diciembre de 2022 no excedió el 10%. Estas tarifas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Es fundamental que los contribuyentes utilicen estas tarifas para calcular correctamente el ISR correspondiente al ejercicio 2025.

¿Cuándo se deben presentar estas diferencias?

Las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. Por lo tanto, la declaración correspondiente al ejercicio 2024 debe presentarse antes de que finalice marzo de 2025. Es importante cumplir con este plazo para evitar posibles sanciones o recargos.

¿Cuáles son las reglas a considerar en el proceso del Comparativo Anual ISR?

Al realizar el Comparativo Anual de ISR, es esencial tener en cuenta las disposiciones establecidas en los artículos 96 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estas normas detallan las obligaciones de los retenedores y los procedimientos para calcular y, en su caso, compensar o pagar las diferencias resultantes del cálculo anual del ISR. Además, es recomendable consultar las reglas de carácter general emitidas por el SAT, las cuales proporcionan lineamientos específicos para la correcta aplicación de estas disposiciones.

 

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