El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27 que incluye reglas de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los relacionados con el comercio exterior.
Al igual que en ejercicios anteriores, permanece el beneficio para la reexpedición de los CFDI de nómina que tengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, siempre y cuando se corrijan por única ocasión emitiendo un nuevo CFDI de nómina a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que se sustituyan.
El CFDI de nómina que se emita conforme a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Cumple con el plazo de cancelación de CFDI y evita multas cancelando fuera del plazo establecido.
Consulta la Alternativa para solicitar datos del RFC de trabajadores en CFDI de nómina que publicó el SAT.
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