Entre más ingresos obtiene una persona, paga mayores impuestos. A esto se le llama el principio constitucional de Proporcionalidad que busca una menor afectación financiera a quienes tienen menores recursos y exige una mayor aportación a las personas que generan más riqueza.
Para lograr la Proporcionalidad del impuesto, se utiliza el Principio de Progresividad que recoge la premisa de gravar más a quien mayor capacidad de contribuir tiene, haciendo referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la que disponen; es decir, es un criterio de análisis de la proporción del aporte total de cada contribuyente en relación con su capacidad contributiva.
Impuesto por rangos
Si se considera un escenario ficticio en donde se establece un sistema de tributación progresivo, por rangos de ingreso. Para esto se decide que quienes ganen hasta $100 pesos paguen un 5%, quienes ganen más de $100 pesos y hasta $200 pesos, paguen un 10%, y quienes ganen más de $200 pesos, paguen un 15%, creando así tarifa de impuesto que se muestra en la Figura 1.
Figura 1. Tarifa de impuesto ficticia (figura desarrollada por el autor).
Este sistema, si bien tiene la finalidad de ser progresivo, tiene una importante falla: Cambiar de rango implica un desproporcionado incremento de impuestos. Si una persona gana $100 pesos, pagaría 5% de impuesto, o sea $5 pesos. Al aumentar su ingreso en $1 peso (Ahora gana $101 pesos) se ubica ahora en el segundo rango de la tarifa causando un impuesto de 10%, que se traduce en $10.1 pesos. Entonces, esta persona queda ahora con ingreso neto disponible menor al que tenía antes de que su ingreso aumentara, como se muestra en la Figura 2.
Figura 2. Efecto neto de incrementar ingreso en 1 peso (figura desarrollada por el autor).
Este efecto mostrado en la Figura 2 provocaría que las personas prefieran no incrementar su ingreso, puesto que tendrían menor efectivo disponible, a no ser que su ingreso se incrementar en tal grado que aún después del impuesto les quede mayor efectivo disponible.
Al margen de lo anterior, el efecto que tiene el impuesto al incrementar un peso de ingreso es desproporcional y no se justifica.
Incorporación de la cuota fija
Este efecto se elimina si se respeta que el ingreso que se ubique en cada rango quede gravado a la tasa que le corresponde, y sólo el ingreso excedente a dicho rango esté gravado a la tasa impositiva siguiente.
En el ejemplo en cuestión se tendría que los primeros $100 pesos quedan gravados a la tasa del 5% y sólo el excedente de esos $100 pesos se graven a la tasa siguiente. De esta forma los $100 pesos pagarían $5 pesos de impuesto, y sólo el peso adicional pagaría un impuesto de 10%, resultando en un impuesto de $5.10 pesos.
Para lograr ese efecto, se debe incorporar a la tarifa la “cuota fija”, que representa el impuesto máximo que se causa en cada uno de los rangos anteriores de la tarifa, y la tasa de impuesto sólo se aplica al monto que exceda del límite inferior. En el ejemplo en cuestión, la tarifa quedaría construida como se muestra en la Figura 3.
Figura 3. Tarifa con cuota fija (figura desarrollada por el autor).
- En el primer rango de la tarifa de la Figura 3 no hay Cuota fija puesto que es el primer rango e ingreso, este rango queda gravado en su totalidad al 5%.
- En el segundo rango, se tiene que los primeros $100 pesos de ingreso causan $5 pesos de impuesto, por lo que esa es la Cuota fija, y sólo lo que exceda de $100 pesos quedarán afecto a la tasa del 10%.
- En el tercer rango, se tiene que los primeros $100 pesos de ingreso causan $5 pesos de impuesto, y los siguientes $100 pesos (de $100.01 a $200.00) causan $10 pesos de impuesto por estar afectos a la tasa del 10%, resultando así en una Cuota fija de $15 pesos ($5 + $10). Sólo lo que exceda de $200 pesos estará afecto a la tasa del 15%.
De esta manera, se tiene que alguien que obtiene ingresos de $101 gravaría los primeros $100 pesos al 5% y sólo el peso excedente queda gravado al 10%, como se muestra en la Figura 4.
Figura 4. Determinación del impuesto aplicando la tarifa con cuota fija (figura desarrollada por el autor).
Ley del Impuesto sobre la Renta
En la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México, se prevé una tarifa impositiva para personas físicas con una mecánica progresiva y con el uso de cuotas fijas en los rangos, precisamente para evitar la desproporcionalidad en cada cambio de rango. Ver Figura 5.
Figura 5. Tarifa del Artículo 96 de la ley del ISR. Fuente: Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Uso de la Tarifa de ISR en México
Derivado del anterior análisis, en el que se explica la razón de la estructura de la tarifa, se procede a explicar la forma en que se utiliza la tarifa del ISR en México.
Lo primero que se debe hacer conocer cuál es ingreso gravable; es decir, el ingreso sobre el cual se aplicará la tarifa del impuesto. Por ejemplo, un ingreso de $35,850.00 pesos se ubica en el séptimo rango de la Tafira, o sea, el comprendido entre $31,236.50 y $49,233.00 pesos.
Una vez identificado el rango correspondiente, se puede identificar tanto la cuota fija, como la tasa de impuesto marginal. Se le llama tasa de impuesto marginal porque, como se ha explicado antes, aplica únicamente sobre el excedente del límite inferior. En este caso, la cuota fija es de $5,004.12 pesos y la tasa es de 23.52%.
Con estos datos se procede a elaborar el cálculo que se muestra en la Figura 6.
Figura 6. Ejemplo de cálculo del Impuesto sobre la Renta aplicando la tarifa del Artículo 96 de la Ley (Figura desarrollada por el autor).
Recomendaciones finales
Existen tarifas de impuesto aplicables a diferentes temporalidades: Semanal, decenal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, etc. Esto hace importante que quien realiza el cálculo del impuesto se asegure de que la periodicidad del ingreso que se percibe corresponda con la periodicidad de la tarifa. Para un ingreso semanal, aplicar la tarifa semanal; para un ingreso mensual, aplicar la tarifa mensual, y así sucesivamente.
Fuente: ¿Cómo se usa la tarifa del ISR de personas físicas?
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