Bonos de Asistencia y Puntualidad: Criterios para SBC del IMSS

2 min. de lecturaúltima actualización: 12.20.2024

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece criterios específicos para la inclusión de ciertos conceptos en el Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores. Entre estos conceptos se encuentran los bonos de asistencia y puntualidad, que son incentivos otorgados por los empleadores para fomentar la asistencia regular y la puntualidad de sus empleados.

El 10 de diciembre de 2024, el IMSS publicó nuevos criterios en el Diario Oficial de la Federación (ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR) para orientar a los patrones sobre cómo integrar los premios de asistencia y puntualidad en el Salario Base de Cotización (SBC).

Este criterio, vigente desde el 11 de diciembre de 2024, establece lo siguiente:

  • Los premios de asistencia y puntualidad pueden excluirse del SBC únicamente si:
    • No superan el 10% del SBC.
    • Están registrados correctamente en la contabilidad del patrón.
    • Se otorgan como estímulos condicionales, es decir, que dependen de asistencia o puntualidad perfecta.
  • Si estas condiciones no se cumplen, los premios deben incluirse en el SBC, ya que se consideran prestaciones económicas derivadas de la relación laboral.

En situaciones fiscales inadecuadas en relación con la seguridad social, se establece que se considerará inadmisible:

  • Excluir del SBC los premios de asistencia y puntualidad que excedan el 10% permitido.
  • Excluir del SBC los premios que no estén condicionados a asistencia o puntualidad perfecta, que se otorguen de forma regular o que no estén registrados adecuadamente en la contabilidad.

Este criterio está respaldado por la Jurisprudencia P./J. 86/98 (9a.), que avala las restricciones aplicables a estos premios y su tratamiento conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Recomendación

Revisar detalladamente esta publicación para identificar cualquier impacto adicional en tu empresa y evitar posibles incumplimientos.

 

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